Cuando pensamos que lo justo es justo si lo que es justo para mi no es justo para vos o par él, cuando digo par él me refiero al hecho, grafiquemos supongamos el hecho de un niño de 5 años de edad limpiando los vidrios retrovisores de los autos pasando horas en la calle haciendo eso, par mi punto de vista una de las peores injusticias, entonces lo justo sería que tome intervención el estado y tome alguna medida, para el estado lo justo sería si esta con sus padres, va a la escuela y a contra turno hace lo que hace no hay porque intervenir ya que no hay vulneración de derechos , ya tenemos 2 visiones de lo que es justo para uno y para el otro, pero para este niño de 5 años que es lo justo?
Lo justo de justicia va de la mano de la igualdad de derechos, entonces la igualdad de derechos es el lado positivo del derecho, lo que nos lleva a que lo justo para la justicia es la parte negativa del derecho, refiriéndonos a la igualdad de derechos tiene rango constitucional, como pasa con los derechos de los niños que están incluido en la Constitución Nacional o sea que la igualdad de derechos es un derecho Constitucional.
Esto me vuelve al chico de 5 años colgado del espejo retrovisor limpiando el espejito para conseguir plata, no va ¿ no? , pero pasa ( de verbo), y pasa ( de tiempo) y a la final nos acostumbramos a verlos, como nos acostumbramos de ver a los más grandes y confundirlos entre el resto, tomar como igual o iguales donde esa “igualdad” no es más que un justificar la indiferencia tanto social como estatal y de a poco vamos llegando que al concepto la peor de las injusticias lo vamos transformando a igualdad ante la ley o sea lo justo de la justicia, o peor aún la peor de las injusticias es correctamente político? Llegamos a un amparo, o mejor dicho a estar cubiertos judicialmente, ante la inacción o la tardanza en resolver situaciones , ya que los tiempos lo dicta la ley y no la realidad o gravedad del hecho.
Si el concepto de la justicia justa es según desde el punto de vista desde donde se lo aplica y quine lo aplica, podemos decir que con el interés superior del niño sucede los mismo, basándose en esto para la aplicación y definición de lo que es justo o mejor para el niño según su propia “opinión”, en teoría, y siempre vuelvo a la misma pregunta ¿ la teoría y la realidad están en caminos paralelos? , en la práctica pareciera que si en la teoría pareciera que no, aquí valdría la diferencia entre mirar y ver y sobre todo desde nos paramos para la resolución del conflicto.
Estamos ante una especie de encrucijada ya que desde el punto de la ley mientras en niño esta con sus padres está protegido a pesar de… por el otro lado vemos en muchos casos que la vulneración de l derecho se da dentro de la misma familia y es allí donde empieza el periplo , a veces doloroso, de los niños con vulneración de derechos, donde se aplican , medidas superflas alargadas en el tiempo son las que hacen al sufrimiento o no de los niños y también son las que marcan su futuro y dictan su presente, por eso hay que tener especial cuidado en lo que se hace en nombre del bienestar de los niños o sea del interés superior de este.
La visón no puede estar acotada solamente a lo que dicta la ley , la ley en muchos casos es letra fría y solo es eso, pero la infancia es un conjunto de cosas que hacen un todo o sea que hace de un niño un futuro ciudadano, que va a ser un laburante, un padre de familia, y formara parte de la sociedad, por eso la importancia de tener un infancia donde las condiciones de vida sean las mismas que la media común a todos y no dictada por las políticas de turno o mejor dicho por lo que es correctamente político , porque aquí es donde esta el mayor peligro de invisibilidad de la niñez y sus problemas ya que la mirada política tiene otros puntos de vistas diferentes a las necesidades reales y concretas.
Por ultimo termino como siempre bogando por la unión de la teoría con la realidad o sea con el trabajo en conjunto entre el estado gobernante y las ONGs, asociaciones, fundaciones que estamos en contacto a diario con la realidad.
