sábado, 1 de junio de 2013

No es importante para mi, es importante y punto

Este año, no es distinto al año pasado, en cuanto a la infancia me refiero, en el 2012 tuvimos que hacer rondas,  marchas, documentos, reuniones tuvimos que gritar los derechos de “los niños también son derechos humanos”, nada insignificante, sobre en un país como el nuestro que se jacta de ser derecho y humano, este año hicimos una petición en un portal de internet donde la gente que apoya el reclamo pueda expresar su opinión y su razón del porque la provincia de Bs As tenia que cumplir con sus obligaciones, entre todas esa razones hay  una que resume a todos:  “No es importante par mi, es importante y punto.” 
Significado de Importante: que tiene importancia. Importancia:  Cualidad que hace a una persona o cosa tener una influencia, valor, magnitud o interés superior a las demás.
            O sea que la infancia es importante porque tiene su importancia en el interés superior a las demás cosas, donde el resto de las cosas también son importantes, pero con la diferencia es que hay un interés, que  a mi parecer los intereses de la defensa de los derechos de los niños no tiene un interés suficiente estatal, vaya a saber uno porque  o la respuesta a esto es muy dura y cruel.
Entonces si para nosotros y me refiero a muchos nosotros  es importante los niños/as y estamos de acuerdo que para el gobierno no, y es el momento de demostrarlo, los hogares convivenciales y centros de días tenemos convenio con la secretaria de niñez y adolescencia de la provincia  pero según la secretaria de niñez y adolescencia los convenios son convenios de COLABORACION…. lo dicen,  lo sostienen y nos lo explican sin vergüenza.
            Ahora bien la provincia de Bs As puede “colaborar” con las ongs que atienden a niños y niñas en un alto grado de vulnerabilidad de sus derechos?, donde los hogares protegemos a los pibes por las medidas de abrigo que aplican los zonales, los locales o las cautelares de los juzgados de familias o sea que entendiendo que esos organismos son parte de la coyuntura gubernamental para la protección de un niño/a en riesgo, cuando un pibe es golpeado salvajemente , otro es violado, a otro lo intentaron matar, pibes que se pasan toda la vida en la calle sin oportunidades de ser distinto a lo que es o acaso por ser pobre no puede tener los misma oportunidades que los demás, seguimos afirmando que hay derechos y derechos y hay iguales e iguales donde las oportunidades y las posibilidades de superación son para algunos, yo no creo el cuento del canillita que llego a ser un super gran empresario por que la vida le dio una oportunidad o pasar de ser jardinero a millonario, todo cuesta en la vida pero muchos crecimos intentando superarnos por nuestros propios esfuerzos y también se recibía ayuda de los gobiernos, nuestros padres y abuelos no olvidan las  pelotas de futbol o zapatillas, entre otras cosas , pero la diferencia entre ese momento y ahora  es la dependencia absoluta y la poca posibilidad que tiene un pobre de dejar de ser pobre , seguramente le asfalten la villa o asentamiento, pero no va a dejar de ser pobre, todas sabemos de la obligatoriedad de la escuela desde el jardín hasta terminar la secundaria, pero hacemos planes y programes especiales para terminar la primaria y secundaria de adultos, donde muchos de los que asisten tuvieron que dejar de estudiar para trabajar, podemos nombrar la salud y la diferencia entre una clínica privada y un hospital y no refiero a la atención que tiene los profesionales hacia la gente,  por nombrar algunas de las diferencia que hace de que todos no seamos iguales.
            Acaso la provincia no tiene la obligación y la responsabilidad impuesta desde la convención, la constitución y la ley de ser los garantes de los derechos de los niños , tomando como Obligación: Exigencia establecida por la moral, la ley o la autoridad  y si hablamos de Responsabilidad: Obligación moral o jurídica de responder de algo propio o ajeno, obligación y responsabilidad encuadra perfectamente en las competencias que tiene el gobierno hacia, en este caso la infancia.
            Entendemos que uno colabora cuando puede o por una gran necesidad del otro, como lo vemos a diario con las miles de personas que colaboran a nuestras ongs, pero el estado no debe colaborar debe responder a sus obligaciones que al reformarse nuestra Carta Magna en el año 1994 adquirió jerarquía constitucional según lo establecido en el inciso 22 del artículo 75. En el año 2005 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
          El artículo 4 de “La Convención” exige la adopción de medidas de toda índole para dar efectividad a los derechos del niño, y el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución manda a legislar y promover medidas de acción positiva. Las medidas deben ser administrativas, económicas, financieras, legislativas, judiciales, y en el tema que nos ocupa, debemos procurar que los sectores corporativos o empresariales puedan desarrollar  tareas  de promoción y prevención, en cuanto al desarrollo económico e inversión productiva,  y a su vez que eviten vulneraciones o violaciones a los derechos humanos. Es decir que diagramaremos la real inserción empresarial en el “sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes” creado por el art. 32 y concordantes de la ley 26.061, respecto del cual el Comité de Derechos del Niño.
           Las leyes que protección y promoción provinciales son concordantes a las 26061 o sea que hoy la provincia de Buenos Aires esta incumpliendo con la convención, con la ley , con la constitución …..
                  Gustavo García -  director del Hogar Don Bosco La Plata . Coordinador Provincial de RedBA